“Domicilio Fiscal Y Domicilio Múltiple En El
Perú”
(Official Address and Address Multiple in Peru)
Alejandro
Quiñones Valera
Estudiante
De Derecho
Escuela
profesional de derecho
Universidad
católica “LOS ANGELES DE CHIMBOTE”
Ciclo
V
Área
de estudio: derecho tributario formal
Método:
Descriptivo
14 de
agosto del 2013
ÍNDICE
EL DOMICILIO FISCAL Y
EL DOMICILIO MULTIPLE EN EL PERU
·
Resumen …………………………………………………………………….….3
·
Palabras Claves ……………………………..………………………….……....4
·
Introducción………………………………………………………………….....5
·
Concepto Del Domicilio ……………………………………………………….6
·
Ejemplo De Domicilio Fiscal………………………………………………..6
y 7
·
Concepto Del Domicilio Fiscal………………………………………………...8
·
El
Domicilio Fiscal Y Ruc……………………………………………………..9
·
Lugares
Que Se Pueden Considerar Como Domicilio Fiscal…………………10
·
Presunciones
Del Domicilio Fiscal………………………………………...…10
·
Presunción De Domicilio
Fiscal De Personas Naturales……………………..11
·
Domicilio
Procesal En El Código Tributario………………………………....11
·
Presunción De Domicilio Fiscal De Domiciliados En El Extranjero………...11
·
Presunción De Domicilio Fiscal Para Entidades Que Carecen De
Personalidad Jurídica…………………………………………………………………….…12
·
Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Jurídicas………………..……12
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Domicilio
Procesal En El Código Tributario………………………………...12
·
Bibliografía…………………………………………………………………..13
Resumen
El domicilio fiscal es el lugar donde está situada la
dirección o administración principal y efectiva de las actividades de un
contribuyente, que puede o no coincidir con su domicilio real o legal.
Este debe ser comunicado al momento que un
contribuyente por primera vez se inscribe, está claro que en dicho formularios
no solo se informa el domicilio fiscal y legal o real sino que también todos
los datos relativos al contribuyente en sí.
Summary
The tax home is the place where is located the address or principal and effective management of the activities of a taxpayer, who may or may not coincide with real or legal home.
This should be reported at the time that a taxpayer first signs up, it is clear that such forms are not only reporting the tax and legal domicile or actual if not also all taxpayer data itself.
INTRODUCCION
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede
ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es
lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste
y la Administración Tributaria.
Ahora bien, antes de pasar a describir
el marco normativo tributario venezolano que regula este elemento, es oportuno
hacer mención a los criterios doctrinarios existentes sobre esta materia, en
ese sentido resulta forzoso hacer referencia a que señala refiriéndose al
“Domicilio Tributario”, que existe la tendencia de independizar este concepto
en materia tributaria de las normas del derecho civil. El elemento subjetivo
intencional que caracteriza el domicilio civil es difícil de establecer. El
derecho tributario, que necesariamente es más pragmático, da prioridad a las
situaciones objetivas.
EL
DOMICILIO FISCAL
Concepto
Del Domicilio
Garriazo,
P.(2003), nos dice que el domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con
el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
Para
las persona jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde
ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios
establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los
actos practicados en cada uno de ellos. (1)
En
un sentido estricto domicilio es
la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio
de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Teniendo
la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada
como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.
Ejemplo
De Domicilio Fiscal:
Ley De
Impuesto Sobre La Renta DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF
Del Impuesto
Y Su Objeto:
La ley del impuesto sobre la renta nos
habla en este Artículo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles
obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas
establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la
presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,
pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la
fuente de ingresos esté situada dentro
del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la
República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en
esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u
ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base
fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o
jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán
exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a
dicho establecimiento permanente o base fija. (2)
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de
Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la
fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun
cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República
Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una
base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente
nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base
fija.
Concepto
Del Domicilio Fiscal
Garriazo, P. (2004) nos dice a continuación
lo siguiente: El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de
localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en
relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración
Tributaria.
Ahora bien, antes de pasar a describir el marco normativo tributario
venezolano que regula este elemento, es oportuno hacer mención a los criterios
doctrinarios existentes sobre esta materia, en ese sentido resulta forzoso
hacer referencia a Villegas (2002), quien señala refiriéndose al “Domicilio
Tributario”, que existe la tendencia de independizar este concepto en materia
tributaria de las normas del derecho civil. (3).
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede
ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es
lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste
y la Administración Tributaria.
Huanes, J. (2010) señala lo siguiente que el
domicilio fiscal es aquel que los contribuyentes deben consignar no sólo al
momento de su inscripción sino que deben incorporarlo además en sus
declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la
Administración local. En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal
es el domicilio real y para las personas ideales o jurídicas (sociedades,
fundaciones, instituciones en general), el domicilio fiscal es el domicilio
legal fijado en el Estatuto o Contrato respectivo. (4)
En el caso de las personas físicas, el domicilio
fiscal es el domicilio real y para las personas ideales o jurídicas
(sociedades, fundaciones, instituciones en general), el domicilio fiscal es el
domicilio legal fijado en el Estatuto o Contrato respectivo.
Matteucci, M, (1986)
señala que la notificación es quizás el más importante acto administrativo que
realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables
tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva
a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un
proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de
un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores
como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de
Determinación. (5)
La notificación es el acto q u e marca de por sí la pauta en los procesos que ésta
lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio
de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral.
El Domicilio Fiscal Y Ruc:
El domicilio fiscal para los operadores del
comercio es que es fijado al momento de tramitar su ruc, mientras que para las
personas naturales, su domicilio se presume que se encuentra en la RENIEC.
El dueño o consignatario requiere
contar con RUC, sin embargo, solo será así en la medida que dichos operadores
estén obligados a inscribirse en el RUC tal como lo estable en el art. 2 de la
resolución de la superintendencia Nº 210-2004\SUNAT.(6)
Lugares que se pueden considerar
como domicilio fiscal:
a) la residencia habitual,
tratándose de personas naturales.
b) el lugar donde se encuentra la
dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas
jurídicas.
c) el de su establecimiento
permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el
extranjero.
Presunciones
Del Domicilio Fiscal:
Cuando se trate de personas naturales omisas a la
declaración de domicilio la Administración podrá presumir sin admitir prueba en
contrario que estas tienen el siguiente domicilio:
1. El lugar de residencia habitual, presumiéndose
que existe residencia habitual en un determinado lugar cuando el obligado
permanece en ese lugar por más de seis meses.
2. El lugar donde se desarrollan las actividades
civiles o comerciales.
3. El lugar donde se encuentran los bienes
relacionados con los hechos generadores de las obligaciones tributarias.
4. Cuando existan más de uno de los lugares
mencionados anteriormente, la administración podrá escoger cualquiera de ellos.
Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Naturales
Cuando las personas naturales no fijen un domicilio
fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario,
cualquiera de los siguientes lugares:
a) El de su
residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar
mayor a seis (6) meses.
b) Aquél donde
desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c)
Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan las obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC)
Presunción De Domicilio Fiscal
De Personas Jurídicas:
Cuando las
personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin
admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:
a) Aquél donde se encuentra su dirección o
administración efectiva.
b) Aquél donde se encuentra el centro principal
de su actividad.
c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos
que generan las obligaciones tributarias.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su
domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo
12º.
En caso de
existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija
la Administración Tributaria.
Presunción De Domicilio Fiscal De Domiciliados En El
Extranjero:
Cuando las
personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán
las siguientes normas:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a
éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir
prueba en contrario, el de su representante.
Presunción De Domicilio Fiscal
Para Entidades Que Carecen De Personalidad Jurídica:
Cuando las
entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se
presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la
Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.
(7)
Domicilio
procesal en el código tributario:
El domicilio fiscal
fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración
Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta
en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración
Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar
una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza
Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta
concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para
el cambio.
La Administración
Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal
cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones. (8)
En aquellos casos en que
la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a
efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el
Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de
domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la
Administración exista causa justificada para el cambio.
BIBLIOGRAFÍA:
1.
GARRIAZO, P.
(2003). la-notificación-en-materia-tributaria-aspectos-generales. (pág. 347).Perú. En http://blog.pucp.edu.pe/item/62749/notificacion-tributaria
2. GARRIAZO,
P. (2003). la-notificación-en-materia-tributaria-aspectos-generales.
(pág. 347).Perú. En http://blog.pucp.edu.pe/item/62749/notificacion-tributaria
4.
HUANES, J. (2010) Derecho Tributario.
El Domicilio Fiscal. Blogspot.Com. (Pág. 89). Perú. En La Web: Http://Juandedioshuanestovar.Blogspot.Com/
5.
MATTEUCCI, M. (1986) Publicado
En Principios Generales Y Código Tributario, (pág. 185).Perú. En La Web: http\\wikipedia.org\wiki\Diario_El_Callao
6.
Asesor Empresarial (2012), Revista De Asesoría Especializada. (pág. 65)
7.
IGLESIAS, C. (2000) Derecho Tributario, Primera Edición, Gaceta Jurídica (pág. 566).
8. Actualidad Empresarial (2012), Revista
De Investigación Y Negocio, (pág. 1-7)