domingo, 18 de agosto de 2013


“Domicilio Fiscal Y Domicilio Múltiple En El Perú”
(Official Address and Address Multiple in Peru)


Alejandro Quiñones Valera
Estudiante De Derecho
Escuela profesional de derecho
Universidad católica “LOS ANGELES DE CHIMBOTE”
Ciclo V
Área de estudio: derecho tributario formal
Método: Descriptivo
14 de agosto del 2013


ÍNDICE
EL DOMICILIO FISCAL Y EL DOMICILIO MULTIPLE EN EL PERU

·         Resumen …………………………………………………………………….….3
·         Palabras Claves ……………………………..………………………….……....4
·         Introducción………………………………………………………………….....5
·         Concepto Del Domicilio ……………………………………………………….6
·         Ejemplo De Domicilio Fiscal………………………………………………..6 y 7
·         Concepto Del Domicilio Fiscal………………………………………………...8
·         El Domicilio Fiscal Y Ruc……………………………………………………..9
·         Lugares Que Se Pueden Considerar Como Domicilio Fiscal…………………10
·         Presunciones Del Domicilio Fiscal………………………………………...…10
·         Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Naturales……………………..11
·         Domicilio Procesal En El Código Tributario………………………………....11
·         Presunción De Domicilio Fiscal De Domiciliados En El Extranjero………...11
·         Presunción De Domicilio Fiscal Para Entidades Que Carecen De Personalidad Jurídica…………………………………………………………………….…12
·         Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Jurídicas………………..……12
·         Domicilio Procesal En El Código Tributario………………………………...12
·         Bibliografía…………………………………………………………………..13



Resumen
El domicilio fiscal es el lugar donde está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades de un contribuyente, que puede o no coincidir con su domicilio real o legal.
Este debe ser comunicado al momento que un contribuyente por primera vez se inscribe, está claro que en dicho formularios no solo se informa el domicilio fiscal y legal o real sino que también todos los datos relativos al contribuyente en sí.


Summary
The tax home is the place where is located the address or principal and effective management of the activities of a taxpayer, who may or may not coincide with real or legal home.
This should be reported at the time that a taxpayer first signs up, it is clear that such forms are not only reporting the tax and legal domicile or actual if not also all taxpayer data itself.






INTRODUCCION

El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
Ahora bien, antes de pasar a describir el marco normativo tributario venezolano que regula este elemento, es oportuno hacer mención a los criterios doctrinarios existentes sobre esta materia, en ese sentido resulta forzoso hacer referencia a que señala refiriéndose al “Domicilio Tributario”, que existe la tendencia de inde­pendizar este concepto en materia tributaria de las normas del derecho civil. El elemento subjetivo intencional que caracteriza el domicilio ci­vil es difícil de establecer. El derecho tributario, que necesaria­mente es más pragmático, da prioridad a las situaciones objetivas.



EL DOMICILIO FISCAL


Concepto Del Domicilio
Garriazo, P.(2003), nos dice que el domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
Para las persona jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos. (1)

En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.





Ejemplo De Domicilio Fiscal:
 Ley De Impuesto Sobre La Renta DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF
Del Impuesto Y Su Objeto:
La ley del impuesto sobre la renta nos habla en este Artículo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. (2)

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Concepto Del Domicilio Fiscal

Garriazo, P. (2004) nos dice a continuación lo siguiente: El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
Ahora bien, antes de pasar a describir el marco normativo tributario venezolano que regula este elemento, es oportuno hacer mención a los criterios doctrinarios existentes sobre esta materia, en ese sentido resulta forzoso hacer referencia a Villegas (2002), quien señala refiriéndose al “Domicilio Tributario”, que existe la tendencia de inde­pendizar este concepto en materia tributaria de las normas del derecho civil. (3).

El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.

Huanes, J. (2010) señala lo siguiente que el domicilio fiscal es aquel que los contribuyentes deben consignar no sólo al momento de su inscripción sino que deben incorporarlo además en sus declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la Administración local. En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal es el domicilio real y para las personas ideales o jurídicas (sociedades, fundaciones, instituciones en general), el domicilio fiscal es el domicilio legal fijado en el Estatuto o Contrato respectivo. (4)


En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal es el domicilio real y para las personas ideales o jurídicas (sociedades, fundaciones, instituciones en general), el domicilio fiscal es el domicilio legal fijado en el Estatuto o Contrato respectivo.


Matteucci, M, (1986) señala que la notificación es quizás el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación. (5)


La notificación es el acto q           u e marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral.

El Domicilio Fiscal Y Ruc:

 El domicilio fiscal para los operadores del comercio es que es fijado al momento de tramitar su ruc, mientras que para las personas naturales, su domicilio se presume que se encuentra en la RENIEC.

El dueño o consignatario requiere contar con RUC, sin embargo, solo será así en la medida que dichos operadores estén obligados a inscribirse en el RUC tal como lo estable en el art. 2 de la resolución de la superintendencia Nº 210-2004\SUNAT.(6)

Lugares que se pueden considerar como domicilio fiscal:

a) la residencia habitual, tratándose de personas naturales.
b) el lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas jurídicas.
c) el de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero.

Presunciones Del Domicilio Fiscal:

Cuando se trate de personas naturales omisas a la declaración de domicilio la Administración podrá presumir sin admitir prueba en contrario que estas tienen el siguiente domicilio:

1. El lugar de residencia habitual, presumiéndose que existe residencia habitual en un determinado lugar cuando el obligado permanece en ese lugar por más de seis meses.

2. El lugar donde se desarrollan las actividades civiles o comerciales.

3. El lugar donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos generadores de las obligaciones tributarias.

4. Cuando existan más de uno de los lugares mencionados anteriormente, la administración podrá escoger cualquiera de ellos.


Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Naturales

Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:
 
a)      El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
 
b)     Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
 
c)      Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
 
d)     El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Jurídicas:
Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:  
a)    Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva.  
b)    Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.  
c)    Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.  
d)    El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º.  
En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.  

Presunción De Domicilio Fiscal De Domiciliados En El Extranjero:

Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:  
a)    Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º.  
b)    En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.  

Presunción De Domicilio Fiscal Para Entidades Que Carecen De Personalidad Jurídica:
Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes. (7)

Domicilio procesal en el código tributario:

El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio.  
La Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones.   (8)

En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio.

BIBLIOGRAFÍA:
1.      GARRIAZO, P. (2003). la-notificación-en-materia-tributaria-aspectos-generales. (pág. 347).Perú. En http://blog.pucp.edu.pe/item/62749/notificacion-tributaria
2.      GARRIAZO, P. (2003). la-notificación-en-materia-tributaria-aspectos-generales. (pág. 347).Perú. En http://blog.pucp.edu.pe/item/62749/notificacion-tributaria
4.      HUANES, J. (2010) Derecho Tributario. El Domicilio Fiscal. Blogspot.Com. (Pág. 89). Perú. En La Web: Http://Juandedioshuanestovar.Blogspot.Com/
5.      MATTEUCCI, M. (1986) Publicado En Principios Generales Y Código Tributario, (pág. 185).Perú. En La Web: http\\wikipedia.org\wiki\Diario_El_Callao
6.      Asesor  Empresarial (2012), Revista De Asesoría Especializada. (pág. 65)
7.      IGLESIAS, C. (2000) Derecho Tributario, Primera Edición, Gaceta Jurídica (pág. 566).
8.    Actualidad Empresarial (2012), Revista De Investigación Y Negocio, (pág. 1-7)